La Ley 7/2007 Canaria de Juventud, establece en los artículos 17 y 18 las características generales de los Consejos de Juventud en Canarias.
Definición. Los Consejos de Juventud son los órganos de participación , representación y consulta en el desarrollo de políticas en materia de juventud e interlocución ante la Administración en temas de juventud en su respectivo ámbito territorial. En este sentido se creará un Consejo de La Juventud de Canarias y Consejos Insulares y Municipales.
Los Consejos de Juventud, en su respectivo ámbito territorial tendrán como finalidad canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Consejo de la Juventud de Canarias.